Resumen: Importación de cocaína desde Sudamérica. Incautación de cogollos de marihuana, procedentes de un cultivo realizado en el interior de un inmueble. Conexión no autorizada a la red eléctrica, para el suministro de la energía requerida por la plantación de marihuana. Posesión de una pistola careciendo de licencia o permiso de armas. Pruebas obtenidas de la intervención en Francia el sistema de comunicaciones SKY ECC, aportadas a la causa mediante una orden europea de investigación: La extensión de la intervención de comunicaciones, acordada en el procedimiento de Francia, a las que puedan producirse en otros Estados de la Unión Europea donde se encuentren los usuarios que las realicen, no vulnera el principio de territorialidad. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no exige para la incorporación de la información a otro procedimiento una valoración de la legitimidad de la injerencia. Intervención de Agentes encubiertos cumpliendo todos los requisitos legales. Delito contra la salud pública relativo a una sustancia que causa grave daño a la salud, de extrema gravedad, por razón de la cantidad de la sustancia, del empleo de embarcaciones y de redes internacionales, cometido por jefe o dirigente de una organización delictiva que dispone de medios tecnológicos avanzados de comunicación. Inexistencia de delito provocado. Delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud. Delito de delito de tenencia ilícita de armas. Dilaciones indebidas inapreciables.